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domingo, 6 de febrero de 2011

Técnicas de Reproducción Asistida.



     En los últimos años, la ciencia médica ha evolucionado de manera significativa gracias al desarrollo de la tecnología que ha dado origen a una serie de técnicas de reproducción humana asistida, que ofrecen a las parejas con problemas de fertilidad la posibilidad de procrear.
     De esta forma, el desarrollo y aplicación de estas novedosas técnicas han tenido un gran impacto en diferentes áreas de estudios; en especial, en el campo de la medicina, la bioética, la genética, sobre todo para el derecho e incluso se ha convertido en un reto para la disciplina jurídica, ya que la puesta en practica de las mismas origina una serie de efectos, como seria el caso de la situación jurídica de los concebidos bajo estos métodos reproductivos.En este sentido, aunque la mayoría de las parejas que presentan problemas de fertilidad, desean concebir a sus hijos
de forma natural, han encontrado con el surgimiento de la medicina reproductiva una alternativa para buscar una salida a tan anhelado sueño como es el de constituir una familia, a sabiendas de las molestias tanto a nivel económico como físico, por las cuales deben pasar las mismas para poder llevar a cabo el tratamiento y de ese modo facilitar el proceso de la concepción.
  • Concepto.

     Son muchos los conceptos que existen en torno a las técnicas de reproducción asistida y esa variedad de definiciones coinciden en primer lugar; en que son una serie de métodos y procedimientos aplicados con el fin de llegar a la concepción, por medio de mecanismos artificiales, cuando no se ha logrado concebir de forma natural incrementándose así “las posibilidades de embarazo a través de el acercamiento entre el óvulo y el espermatozoide por diversos medios”. (Pellicano, 2004, p.15).

    Según Jausoro (2000) “Las Técnicas de Reproducción Asistida Humana (TRAH) surgen con el objetivo principal de conseguir un embarazo viable. Son tecnologías que están en constante cambio en las que se observa una gran variabilidad en la práctica clínica.” (p.25). En pocas palabras, se trata de  la existencia de una serie de técnicas médicas que se caracterizan por tener como fin primordial, el permitir el desarrollo reproductivo del ser humano, a través de la aplicación de una serie de tecnologías óptimas que llegan a facilitar el incremento de la tasa de embarazos, ofreciendo así a las parejas un gran beneficio desde el punto de vista personal, familiar y económico.

  •  Criterios en torno  al comienzo de la Vida.
1. Criterio Biológico.

         Son innumerables las opiniones que se han formulado desde el punto de vista biológico acerca del inicio de la vida humana, de allí, la existencia de una serie de teorías que buscan abordar el tema y alguna de ellas son las siguientes:

a) Teoría a partir de la penetración del óvulo por el espermatozoide (estadio del ovocito Pronucleado).

     Esta teoría la cual es acogida por gran parte de estudiosos de la medicina reproductiva, consagra que el inicio de la vida humana se da desde el instante mismo en que el espermatozoide penetra directamente al óvulo produciéndose  así la fecundación y origen de un nuevo ser.

     En este orden de ideas Ronchietto, apoyándose en esta teoría expresa que “la vida humana se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo a través de la membrana gamética dando comienzo al proceso de fecundación… si no es humana esa vida ya desde la fecundación no lo será  jamás ”. (Citado por Pellicano 2004, p, 19

       En consecuencia cabría deducir que la condición de ser humano  viene dada desde el momento que se constituye el ovocito pronucleado, es decir, desde el mismo instante en que en el óvulo se aloja el espermatozoide, generando vida y por subsiguiente brindándosele  protección jurídica a ese nueva entidad humana.

b) Teoría de la fusión de los pronúcleos masculino y femenino – signamia- (Estadio del Cigoto).

            Ésta teoría sostiene que la unión del óvulo con el espermatozoide, no constituye perse, la existencia de un nuevo individuo, sino por el contrario sólo da origen a la formación de un grupo de células.

            De igual manera  Pellicano (2004), asevera que la vida humana viene a darse a partir de la signamia, y esta se da “en la fusión de los pronúcleos femenino y masculino, uniéndose la información genética del óvulo y del espermatozoide, y formándose así la nueva célula (el huevo o cigoto) con información genética única y propia.” (p.20)

          En pocas palabras los adeptos a esta teoría  marcan el inicio de la vida humana para el embrión a partir de la combinación tanto de los 23 cromosomas de la mujer con los 23 cromosomas del hombre, dando origen a una célula llamada cigoto  que viene a constituir un ser único y con un gran potencial, caracterizado por poseer una codificación genética, plenamente desarrollada y viable para llegar a ser un nuevo individuo completo e independiente.

         Uno de los partidarios y defensores de esta teoría es el genetista de origen francés Jerome Lejeune, quien hace énfasis sobre la importancia y debido tratamiento que debe dársele al cigoto, por tener la condición de ser humano dotado de  un alto grado de potencialidad.

        Al respecto Banchio, destaca la posición de Lejeune  y sostiene  que éste defiende la condición de ser humano del embrión desde la Signamia porque “la información suministrada por el ADN hará que el ser humano y no otra entidad, y ese destino genéticamente marcado, con toda la potencionalidad que ello implica, no pueda ignorarse a los fines de tomar una postura”. (Citado por Pellicano 2004, p.21).

          En conclusión, según la teoría antes menciona la existencia de la vida humana viene a darse a partir del origen de la célula llamada cigoto dotada de una autonomía que le viene dada a través  de su nomenclatura genética y capaz de impulsar su propio desarrollo.

          Esta tesis es la más adecuada a la hora de establecer el inicio de la vida humana, ya que de llegarse a acoger la misma; se le estaría ofreciendo al embrión una protección plena, desde el punto de vista jurídico y biológico, evitándose así la posible manipulación de los mismos en el campo de la experimentación con el pretexto de ser una célula incipiente incapaz de generar vida y poder así establecer cual sería su status dentro de la sociedad.
  
c) Teoría de la Anidación.

 Con respecto a esta teoría Lenti y Martínez señalan que:

...prestigiosos científicos consideran el momento de la anidación en el útero materno  como el principio del ser humano como tal. Es decir que de acuerdo a esta teoría, apoyada por no pocos científicos, recién cuando concluye la implantación o anidación en la pared del útero, comienza la existencia individualizada de la persona. Tal circunstancia ocurre a los 14 desde que se produjo la fecundación… (Citado por Pellicano 2004, p.22)

      Según lo expuesto, el origen de la vida humana se daría desde el momento que el embrión es implantado y luego éste se anida en el útero, es decir, cuando se encuentra totalmente en el seno materno, iniciándose entonces el embarazo en la mujer, deduciéndose de este modo que antes de ser implantados los mismos, (el embrión con menos de catorce días), no podría entonces hablarse de la existencia de una vida; sino por el  contrario se le estaría negando al embrión la condición  ser humano. 

d) Teoría de de la existencia del ser humano a partir de la actividad cerebral.

     Esta última  teoría es defendida por Messina de Estrella, quien condiciona la existencia de la vida humana a partir de “… la actividad eléctrica cerebral registrada mediante un electroencefalograma (lo que acontece cuarenta o cuarenta y cinco días después de la fecundación).” (Citada por Pellicano 2004, p.48)

     El genetista español Lacadena no comparte la opinión de Messina de Estrella  y afirma que:

 …el hecho de que el EEG (electroencefalograma) plano durante un cierto tiempo sea hoy en día un criterio aceptado para dictaminar clínicamente la muerte de un individuo no es comparable en absoluto al EEG plano de un embrión en desarrollo: en el primer caso el cerebro ha dejado de funcionar...en el segundo caso aún no ha empezado porque su programa genético de desarrollo todavía no ha mandado la información necesario para ello.  (p.48)        

 2. Criterio Moral y Religioso.

            El jurista Esparza Bracho, hace mención con respecto a este punto que:

Algunos filósofos de la moral y la mayor parte de los teólogos han sostenido que la plena protección de la vida humana debe  iniciarse desde el momento mismo de la concepción, de allí que Paul Ramsey, entre otros, estime que el descarte de cigotos humanos “sobrantes” derivados de la plurifecundación producida 0or la técnica de la fecundación in vitro  constituya un aborto temprano y, por ende, un crimen. Una interesante disputa se han desarrollado en el campo de la bioética en torno a este punto; frente a la posición más extrema de Ramsey, Richard McCormick sostiene que el cigoto humano debe ser protegido, pero que su descarte antes de la implantación uterina no es inmoral. Cuando el  propósito de la fertilización in vitro es el estudio o experimentación por sí mismos es discutible la posibilidad ética de quebrantar   el respeto y protección de esa vida humana incipiente. Pero cuando el objetivo del procedimiento es alcanzar el embarazo la meta es laudable y el medio apropiado. (vd. M.K Mc. Cartan, 1986). (p.8)

      Al mismo tiempo, La Instrucción Donum Vitae hace alusión que el  inicio de la vida humana se da desde el momento de la concepción y establece que:

La vida física, por la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representa el bien supremo del hombre, llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor «fundamental», precisamente porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona. La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente «desde el momento de la concepción hasta la muerte» es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido el don de la vida. (p. 10)

     Otra opinión que no puede dejarse a un lado es la del tratadista Faggioni (2006), en donde hace énfasis de la necesidad de valorar al embrión al establecer lo siguiente:

 …el fruto de generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir desde la formación de cigoto, exige el respeto incondicional que moralmente se debe al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida. (p. 7)

       3. Criterio Jurisprudencial.

        El Tribunal Constitucional Español hace alusión a la existencia de la vida humana a través de la sentencia 53/1985 de fecha 11 de abril pronunciándose de la siguiente manera:

…la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana y termina con la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado  del sujeto vital. 

     En referencia a este pronunciamiento sólo queda afirmar que el Tribunal Español admite la existencia de la vida humana con el inicio de la gestación, es decir, con el embarazo de la mujer, en donde empieza el proceso de crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero. 

Negándole de esta forma, la existencia de vida humana al embrión con menos de catorce días, y a su vez dejándolo desprotegido jurídicamente, generando una barrera distintiva al momento de dilucidar si debe o no otorgársele la vida al mismo, cayendo en una total contradicción al momento de reconocer y garantizar el derecho a la vida y restringiendo el mismo al embrión in vitro.      

Por otro lado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, en Resolución Número 2000-2306 los Magistrados de tan honorable Corte se pronunciaron acerca del inicio de la vida humana y señalaron que “… el comienzo de la vida humana se da con la concepción, y ésta se produce mediante la asociación de los gametos masculinos y femeninos…”